El etiquetado frontal de alimentos es el sistema de sellos de advertencia que deben llevar en la cara principal del envase los alimentos envasados que superan los umbrales de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías, establecido en Argentina por la Ley 27.642. Se suma al rotulado obligatorio del Código Alimentario Argentino; no lo reemplaza.
Esta guía explica qué son los sellos, qué productos los llevan, en qué se diferencia el etiquetado frontal del rotulado nutricional, qué cambió con la Disposición 11362/2024 y en qué estado está la ley en septiembre de 2026, con lenguaje neutro respecto del desenlace.
Tabla de contenidos
- Estado de la Ley 27.642 en septiembre de 2026
- Qué es el etiquetado frontal
- Los sellos de advertencia: qué indican
- Cambios de la Disposición 11362/2024
- Diferencia entre etiquetado frontal y rotulado nutricional
- Qué productos deben llevar etiquetado frontal
- Cómo se implementó la ley
- El etiquetado frontal como operación física
- Preguntas frecuentes
- En resumen
Estado de la Ley 27.642 en septiembre de 2026
Estado de la Ley 27.642 (actualizado septiembre 2026). La ley de etiquetado frontal sigue vigente. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto para derogarla y reemplazarla por un reglamento unificado del Mercosur; a septiembre de 2026 el proyecto no tiene dictamen ni sanción, y encontró fuerte oposición de organizaciones de salud y consumidores. Los parámetros de aplicación fueron modificados por la Disposición 11362/2024. Lo que exige el Código Alimentario Argentino no depende de ese desenlace.
Qué significa para una marca o un importador: mientras la ley esté vigente, los productos alcanzados tienen que llevar los sellos antes de venderse, como hasta ahora. Si la ley se deroga o se reemplaza, lo que cambiará es el frente del envase, no el resto del rótulo, y el stock en circulación tendrá que adecuarse al criterio nuevo. En cualquiera de los dos escenarios, la adecuación del rótulo sobre producto ya envasado es la misma operación. La fuente oficial para seguir el estado de la ley es argentina.gob.ar, Ley de Etiquetado Frontal.
Qué es el etiquetado frontal
El etiquetado frontal es el sistema de advertencias visuales en la cara delantera del envase que exige la Ley 27.642, sancionada en 2021 y reglamentada en 2022. Su objetivo es que el consumidor identifique de un vistazo si un producto tiene exceso de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales o calorías, sin buscar ni interpretar la tabla nutricional del dorso.
La ley tomó como referencia el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y sistemas parecidos de Chile, México, Uruguay y Perú. Además de los sellos, restringe la publicidad de los productos con sellos dirigida a niños, el uso de personajes infantiles en sus envases y su presencia en entornos escolares.
Los sellos de advertencia: qué indican
El elemento central son los octógonos negros con letras blancas. Son cinco sellos de exceso y dos leyendas precautorias:
| Sello o leyenda | Qué indica |
|---|---|
| EXCESO EN AZÚCARES | El producto supera el umbral de azúcares del perfil de nutrientes |
| EXCESO EN SODIO | Supera el umbral de sodio |
| EXCESO EN GRASAS SATURADAS | Supera el umbral de grasas saturadas |
| EXCESO EN GRASAS TOTALES | Supera el umbral de grasas totales |
| EXCESO EN CALORÍAS | Supera el umbral de valor energético |
| CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS | Leyenda para productos con edulcorantes |
| CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS | Leyenda para productos con cafeína |
Los umbrales no son cifras fijas por cada 100 gramos que se lean en una tabla única: el perfil de nutrientes de la ley evalúa el aporte de cada nutriente crítico en relación con el valor energético del producto, con reglas propias para sólidos y para líquidos y con criterios que definió el manual de aplicación. Desde la Disposición 11362/2024, el cálculo se hace sobre los nutrientes añadidos. La forma correcta de saber qué sellos lleva un producto es evaluar su perfil nutricional con el manual vigente, un trabajo de nutricionista o consultor en rotulado, no de una tabla de internet.
El diseño de los sellos (proporciones, tipografía, fondo negro, posición en el ángulo superior derecho del frente) está reglamentado. Un sello con el tamaño o el color incorrectos no cumple.
Cambios de la Disposición 11362/2024
En diciembre de 2024 la autoridad sanitaria nacional publicó la Disposición 11362/2024, que modificó el marco de aplicación de la ley sin derogarla. Los cambios principales:
- Nuevo manual de aplicación. Reemplazó al publicado en 2022, con nuevas pautas de interpretación sobre cómo contabilizar los ingredientes.
- Cálculo sobre nutrientes añadidos. Los excesos de azúcares, grasas, sodio y calorías se calculan sobre los ingredientes añadidos al producto, no sobre los nutrientes presentes de forma natural en los alimentos que lo componen. Algunos productos que llevaban sellos con el criterio de 2022 dejaron de llevarlos, y otros cambiaron de sellos.
- Fin de las declaraciones juradas y prórrogas de la etapa de implementación. Se derogaron los artículos de la Disposición 2673/2022 que regulaban ese régimen transitorio.
- Sistema de declaración de sellos. Se creó un sistema de declaración de sellos y advertencias nutricionales dentro del sistema federal de información de control de alimentos.
- Stock en circulación. Los productos etiquetados con el criterio anterior pudieron seguir circulando hasta agotar el stock; la producción posterior debió ajustarse al criterio nuevo.
Para una marca, la consecuencia práctica fue reevaluar el perfil de cada producto con el manual nuevo y, en los casos en que cambiaron los sellos, adecuar los envases y el stock. Ese es el tipo de cambio de norma ante el que un operador de etiquetado interviene el producto ya envasado. Texto oficial: Disposición 11362/2024 en argentina.gob.ar.
Diferencia entre etiquetado frontal y rotulado nutricional
Es el punto que más confusión genera en marcas que ya tienen tabla nutricional en su producto.
El rotulado nutricional es la tabla de información nutricional del dorso o lateral del envase. Declara los nutrientes presentes en el alimento (valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas, sodio, fibra, proteínas) por porción y por 100 gramos o mililitros. Es un requisito del Código Alimentario Argentino, anterior a la Ley 27.642 y vigente con independencia de ella.
El etiquetado frontal es complementario y distinto: va en el frente, tiene un formato visual estandarizado y no informa el perfil completo, sólo advierte sobre excesos. Tener la tabla correcta en el dorso no reemplaza la obligación del sello en el frente, y llevar los sellos no exime de la tabla. Todo lo que exige el rotulado del Código Alimentario está desarrollado en rotulado de alimentos en Argentina →.
Qué productos deben llevar etiquetado frontal
La ley alcanza a los alimentos y bebidas sin alcohol envasados en ausencia del consumidor, destinados al consumo humano en Argentina, que superen los umbrales del perfil de nutrientes. Incluye snacks, galletitas, cereales, panificados industriales, bebidas azucaradas, lácteos procesados, conservas, salsas, condimentos, embutidos y alimentos infantiles procesados, sean de producción nacional o importados.
No alcanza a los alimentos sin procesar (frutas, verduras, carnes frescas sin aditivos), al agua sin saborizantes, a las hierbas y especias en estado natural, a los alimentos a granel sin envase ni a los que se envasan en presencia del comprador. Con el criterio de nutrientes añadidos de 2024, tampoco llevan sellos los productos cuyo exceso proviene sólo de nutrientes presentes de forma natural en sus ingredientes.
Para los importadores el punto crítico es que no existe excepción por país de origen: un producto que cumple el etiquetado de Chile, Brasil o la Unión Europea no está automáticamente en regla en Argentina. Ese caso está desarrollado en rotulado de alimentos importados y Ley 27.642 →.
Cómo se implementó la ley
La ley se implementó por etapas entre 2022 y 2024 según el tamaño de la empresa: primero las grandes, después las micro, pequeñas y medianas. Hoy alcanza a todos los productores e importadores de alimentos envasados que comercializan en Argentina, sin distinción de tamaño. Para muchas marcas medianas y chicas, la adecuación del stock ya fabricado con el envase anterior fue el primer problema operativo concreto de la ley, y se repitió en 2025 con el cambio de criterio de la Disposición 11362/2024.
El etiquetado frontal como operación física
La ley regula qué tiene que aparecer en el envase. Lo que no resuelve es quién aplica los sellos cuando el producto ya fue fabricado o importado sin ellos, o cuando cambió el criterio y el stock quedó con el frente anterior.
- El problema normativo lo resuelven nutricionistas, bromatólogos y consultoras en rotulado: evalúan el perfil del producto con el manual vigente, definen qué sellos corresponden y diseñan el frente conforme.
- El problema operativo lo resuelve un operador habilitado para alimentos: recibe el producto terminado y aplica los sellos o la sobre-etiqueta sobre el envase existente, con muestra patrón y registro por lote.
FasPack opera en el segundo rol, con habilitación para alimentos a temperatura ambiente, BPM y HACCP, para marcas con stock sin sellos, para importadores con mercadería por adecuar y para empresas que deben ajustar el stock ante un cambio de fórmula o de norma. El detalle del servicio está en etiquetado frontal → y en aplicación de sellos octógonos →.
Preguntas frecuentes sobre etiquetado frontal
¿Se deroga la ley de etiquetado frontal?
A septiembre de 2026, no. La Ley 27.642 sigue vigente. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto para derogarla y negociar un reglamento unificado del Mercosur; el proyecto no tiene dictamen ni sanción y encontró fuerte oposición de organizaciones de salud y consumidores. Mientras la ley esté vigente, los sellos son obligatorios.
¿Los sellos reemplazan la tabla nutricional del dorso?
No. La tabla de información nutricional sigue siendo obligatoria como requisito del Código Alimentario Argentino, igual que la denominación, los ingredientes, el contenido neto, el lote y el vencimiento. Los sellos del frente son adicionales: advierten sobre excesos específicos, no reemplazan el detalle de la tabla ni ningún otro dato del rótulo.
¿Un producto con todos los sellos puede seguir vendiéndose?
Sí. La ley no prohíbe la venta de productos con exceso de nutrientes críticos; los obliga a advertirlo. Un producto puede llevar los cinco sellos y estar habilitado para comercializarse, siempre que los lleve correctamente aplicados. Lo que la ley sí restringe para esos productos es la publicidad dirigida a niños y la presencia en entornos escolares.
¿Cómo sé si mi producto tiene que llevar sellos?
Evaluando su perfil nutricional contra el perfil de nutrientes de la ley, con el criterio del manual de aplicación vigente, que desde la Disposición 11362/2024 calcula los excesos sobre los nutrientes añadidos. Es un trabajo de nutricionista o consultor en rotulado; si los valores nutricionales del producto no fueron analizados, conviene validarlos antes de definir el frente del envase.
¿La ley aplica a los alimentos a granel que se fraccionan?
Sí. Si el producto fraccionado y envasado es un alimento alcanzado por la ley y supera los umbrales, la presentación envasada debe llevar los sellos. El responsable es quien pone el producto envasado en el mercado; el operador que fracciona o envasa aplica el rótulo que ese responsable validó.
¿Quién aplica los sellos cuando el producto ya está fabricado?
Un operador habilitado para alimentos, sobre el envase ya impreso o mediante una sobre-etiqueta. El titular del producto evalúa el perfil nutricional, define los sellos y valida el diseño; el operador los aplica en planta con muestra patrón y registro por lote. FasPack hace esa aplicación física con habilitación para alimentos a temperatura ambiente, BPM y HACCP.
En resumen
- El etiquetado frontal es obligatorio mientras la Ley 27.642 esté vigente, y en septiembre de 2026 lo está, con un proyecto de derogación en el Senado sin dictamen.
- La Disposición 11362/2024 cambió el criterio de cálculo (nutrientes añadidos) y el manual de aplicación; los sellos de cada producto se definen con ese manual, no con tablas anteriores.
- El problema normativo y el operativo son distintos. Definir los sellos es una cosa; aplicarlos sobre el producto terminado, o adecuar el stock cuando cambia la norma, es otra, y requiere un operador habilitado.
Si tu marca necesita aplicar sellos o adecuar el frente de un producto ya envasado, FasPack hace el trabajo físico con habilitación para alimentos a temperatura ambiente, BPM y HACCP, muestra patrón y registro por lote.
Servicio de etiquetado frontal → · Aplicación de sellos octógonos →