El rotulado de un alimento importado es la adecuación del rótulo de origen a la normativa argentina: toda la información obligatoria del Código Alimentario Argentino en español, los datos del importador responsable y, mientras la Ley 27.642 esté vigente, los sellos de etiquetado frontal que correspondan. Se aplica en el país, sobre el producto ya envasado, antes de comercializarlo.
Esta guía explica qué exige el Código Alimentario a un producto importado, qué agrega la Ley 27.642 y en qué estado está en 2026, qué es una etiqueta de importación y cómo se rotula en la práctica, desde el trámite hasta la aplicación física.
Tabla de contenidos
- Estado de la Ley 27.642 en septiembre de 2026
- ¿Qué es el rotulado de un alimento importado?
- ¿Qué es una etiqueta de importación?
- ¿Qué exige la Ley 27.642 a los productos importados?
- ¿Cómo se rotula un producto importado?
- Del trámite a la ejecución física: quién hace qué
- Opciones cuando el producto ya llegó sin el rótulo correcto
- Preguntas frecuentes
- En resumen
Estado de la Ley 27.642 en septiembre de 2026
Estado de la Ley 27.642 (actualizado septiembre 2026). La ley de etiquetado frontal sigue vigente. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para derogarla y reemplazarla por un reglamento unificado del Mercosur; a septiembre de 2026 el proyecto está en debate legislativo, con fuerte oposición de organizaciones de salud y consumidores, y no hay ley derogatoria sancionada. Los parámetros de aplicación fueron modificados por la Disposición 11362/2024. Lo que exige el Código Alimentario Argentino no depende de ese desenlace.
Para el importador, la consecuencia práctica es doble. Mientras la ley esté vigente, el producto alcanzado tiene que llevar los sellos antes de venderse, como hasta ahora. Y pase lo que pase con la ley, la información obligatoria del Código Alimentario (denominación, ingredientes, contenido neto, datos del elaborador y del importador, lote, vencimiento y tabla nutricional) sigue siendo exigible, y cualquier cambio de norma, incluido un eventual reglamento Mercosur, se resuelve con el mismo trabajo: adecuar el rótulo del stock. La fuente oficial para verificar el estado de la ley es la página de argentina.gob.ar sobre la Ley de Etiquetado Frontal.
¿Qué es el rotulado de un alimento importado?
El rotulado de un alimento importado es el conjunto de datos que debe llevar el envase, en español, para poder venderse en Argentina, y que rara vez trae completo el rótulo del país de origen. El Código Alimentario Argentino exige a todo alimento envasado, nacional o importado:
- Denominación de venta.
- Lista de ingredientes, con alérgenos declarados.
- Contenido neto.
- Identificación del origen: país de origen, razón social y domicilio del elaborador, y en importados los datos del importador responsable con los registros del establecimiento y del producto.
- Identificación del lote.
- Fecha de duración mínima o de vencimiento.
- Rotulado nutricional: la tabla y, mientras la Ley 27.642 esté vigente, los sellos frontales.
Un producto importado puede traer parte de esa información en su rótulo de origen (el lote y el vencimiento, casi siempre; los ingredientes, en otro idioma). Lo que falta se completa con una sobre-etiqueta o con un rótulo nuevo, aplicados en el país por un operador habilitado.
¿Qué es una etiqueta de importación?
Una etiqueta de importación es la sobre-etiqueta que se aplica en Argentina sobre el envase cerrado de un producto importado para incorporar los datos que el rótulo de origen no trae: la información obligatoria en español, los datos del importador responsable y sus registros, la tabla nutricional en el formato argentino y, mientras corresponda, los sellos de etiquetado frontal. No reemplaza el rótulo de origen; lo completa, sin tapar los datos que siguen siendo válidos.
Tres reglas prácticas para diseñarla:
- No cubrir lote ni vencimiento impresos por el elaborador, salvo que se reimpriman idénticos en la sobre-etiqueta.
- Respetar el tamaño mínimo de letra y la legibilidad que exige la norma; una sobre-etiqueta ilegible no cumple.
- Prever el formato del envase. Una bolsa flexible, una lata y un frasco admiten sobre-etiquetas distintas; conviene consultar con quien la va a aplicar antes de imprimir miles.
¿Qué exige la Ley 27.642 a los productos importados?
La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, promulgada en 2021, establece el sistema de etiquetado frontal: los alimentos envasados con exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías, según umbrales definidos por la reglamentación, deben llevar sellos de advertencia en la cara frontal del envase, además de leyendas precautorias por edulcorantes y cafeína. Se implementó por etapas entre 2022 y 2024 según el tamaño de la empresa, y hoy alcanza a todas.
Para los productos importados, tres puntos:
- Aplica igual que a los nacionales. El origen del producto no lo exceptúa; lo que cuenta es que se comercialice en Argentina.
- El obligado es el importador, no el elaborador de origen. Es quien pone el producto en el mercado y quien responde ante la autoridad.
- Los umbrales y su aplicación fueron ajustados por la Disposición 11362/2024. Antes de definir qué sellos lleva un producto, hay que evaluar su perfil nutricional contra los parámetros vigentes en la fuente oficial, no contra los del rótulo de origen ni contra tablas anteriores.
La evaluación del perfil nutricional y la definición de los sellos son trabajo del importador con su consultor. El operador que aplica los sellos, como FasPack, responde por la aplicación física.
¿Cómo se rotula un producto importado?
Se rotula en seis pasos, tres de trámite y tres de ejecución física:
- Registro del importador y del producto ante la autoridad sanitaria. El importador debe estar inscripto como tal y el producto debe tener su registro para poder venderse. Es el trámite previo; sin él, el rótulo no tiene qué datos declarar.
- Evaluación del rótulo de origen. Se compara con la lista del Código Alimentario y, mientras esté vigente, con la Ley 27.642: qué trae, qué falta, qué está en otro idioma, qué sellos corresponden.
- Diseño y validación de la sobre-etiqueta o del rótulo nuevo. Lo hace el importador o su consultor en rotulado; es donde se define el texto, el tamaño y la posición.
- Impresión. Proveedor gráfico del importador, que puede enviar las etiquetas directamente a la planta del operador.
- Aplicación en un establecimiento habilitado para alimentos. Muestra patrón aprobada, corrida por lote, control de posición y legibilidad, unidades no conformes apartadas.
- Documentación. Registro de lote, remito, muestra patrón conservada: lo que el importador archiva para una inspección o una auditoría de la cadena.
Los pasos 5 y 6 son los que hace FasPack. El detalle operativo está en reetiquetado de productos importados →.
Del trámite a la ejecución física: quién hace qué
| Etapa | Quién | Qué |
|---|---|---|
| Registro del importador y del producto | Importador | Trámite ante la autoridad sanitaria |
| Despacho aduanero y libramiento | Importador y despachante | Gestión aduanera; coordinación de tiempos con el operador |
| Evaluación del rótulo y de los sellos | Importador con consultor en rotulado | Qué falta, qué sellos corresponden según los parámetros vigentes |
| Diseño y validación de la sobre-etiqueta | Importador con consultor | Texto, tamaño, posición, cumplimiento |
| Impresión | Proveedor gráfico | Etiquetas listas, enviadas a planta |
| Depósito, aplicación, control y registro | Operador habilitado (FasPack) | Muestra patrón, corrida por lote, documentación |
| Distribución | Importador o distribuidor | Con el lote adecuado y documentado |
La mayoría de los problemas aparecen en la transición entre el trámite y la ejecución: el despachante y el consultor no hablan con el operador, la etiqueta se imprime en un tamaño que no cabe en el envase, o la mercadería llega a planta sin que nadie haya definido qué falta. Conviene sumar al operador a la conversación antes de imprimir.
Opciones cuando el producto ya llegó sin el rótulo correcto
El escenario más frecuente: la mercadería ya está en el país y el rótulo no cumple. Las opciones, de menor a mayor intervención:
Opción 1: sellos sobre el rótulo existente. Cuando el rótulo de origen ya está en español y completo y sólo faltan los sellos de la Ley 27.642, se aplican los sellos sobre el frente del envase. Es la intervención más simple, y la única que desaparecería si la ley se derogara.
Opción 2: sobre-etiqueta con la información faltante. Cuando el rótulo de origen está en otro idioma o no incluye la información obligatoria, se aplica la etiqueta de importación con todo lo que falta, incluidos los sellos mientras correspondan. Es la opción más habitual.
Opción 3: rótulo nuevo completo. Cuando el envase no tiene rótulo o el importador decide reemplazar el de origen por una versión argentina completa. Es la que más control da sobre la presentación en góndola.
En las tres, el importador valida el diseño y el operador habilitado aplica y documenta. El plazo de cada intervención depende del volumen, del tipo de etiqueta y de si el material ya está en planta, y se define en la cotización.
Preguntas frecuentes sobre rotulado de alimentos importados
¿El producto importado necesita un registro para venderse en Argentina?
Sí. El alimento importado necesita su registro de producto ante la autoridad sanitaria, tramitado por el importador, y el importador necesita estar registrado como tal. Además, el establecimiento que reciba, almacene, rotule o fraccione el producto en el país tiene que estar habilitado para alimentos. Son tres cosas distintas: el registro del producto, el registro del importador y la habilitación del operador.
¿Quién es responsable del rótulo: el elaborador de origen o el importador?
Ante la autoridad argentina, el responsable es quien pone el producto en el mercado: el importador o su representante legal. El elaborador del país de origen no responde ante la autoridad argentina. Por eso el diseño y la validación del rótulo o de la sobre-etiqueta son del importador; el operador que la aplica responde por la aplicación física y su registro.
¿Puedo vender el producto mientras gestiono el rótulo?
No. Un alimento sin la información obligatoria del Código Alimentario Argentino en español no puede comercializarse, y mientras la Ley 27.642 esté vigente tampoco puede venderse sin los sellos que le correspondan. Si el producto está en depósito o ya en distribución, hay que adecuarlo antes de venderlo; comercializarlo así expone al importador a decomiso y multa.
¿Se deroga la Ley 27.642 de etiquetado frontal?
A septiembre de 2026, no. La ley sigue vigente. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para derogarla y negociar un reglamento unificado del Mercosur; el proyecto está en debate legislativo, con fuerte oposición, y no hay ley derogatoria sancionada. Los parámetros de aplicación fueron ajustados por la Disposición 11362/2024. Lo que exige el Código Alimentario no cambia con ese desenlace.
¿Cuánto cuesta rotular un producto importado?
Tiene tres componentes: el diseño y la validación del rótulo (consultor en rotulado), la impresión de las etiquetas (proveedor gráfico) y la aplicación en planta (operador habilitado), que se cotiza por unidad según el tipo de etiqueta, el formato del envase y el volumen. No hay tarifa estándar: pedí la cotización con el producto, el formato y la cantidad.
En resumen
- El Código Alimentario Argentino es lo permanente. Denominación, ingredientes, contenido neto, datos del elaborador y del importador, lote, vencimiento y tabla nutricional, en español, antes de vender. Eso no cambia con la Ley 27.642.
- La Ley 27.642 sigue vigente en septiembre de 2026, con un proyecto de derogación en debate. Mientras esté vigente, los sellos se aplican; si cambia, el rótulo se adecúa.
- El importador responde por el rótulo; el operador habilitado, por la aplicación. La sobre-etiqueta la diseña y valida el importador con su consultor; la aplica un establecimiento habilitado para alimentos, con muestra patrón y registro por lote.
Si tu producto importado necesita la etiqueta de importación, los sellos o un rótulo nuevo antes de entrar a distribución, FasPack hace la aplicación física en planta habilitada para alimentos a temperatura ambiente, con BPM y HACCP, y entrega la documentación de cada lote.
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