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Rotulado de alimentos en Argentina: guía para fabricantes e importadores

Qué es el rotulado de alimentos, qué establece la norma en Argentina, cuáles son los siete bloques obligatorios del Código Alimentario, qué declara la tabla nutricional, qué pasa con el etiquetado frontal en 2026 y quién aplica el rótulo sobre el producto.

Última actualización: septiembre 2026 · Tiempo de lectura: 9 min

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El rotulado de alimentos es la información obligatoria que debe llevar el envase de un alimento para poder venderse. En Argentina lo regula el Código Alimentario Argentino: denominación de venta, ingredientes, contenido neto, datos del responsable, lote, fecha de duración y rotulado nutricional, en español y legibles. Es la parte permanente del envase, con independencia del etiquetado frontal.

Esta guía explica qué establece la norma, cuáles son los siete bloques obligatorios, qué declara la tabla nutricional, qué pasa con los sellos de la Ley 27.642 en 2026, cómo se ve un rótulo completo y quién lo aplica físicamente.

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué establece la norma de rotulado de alimentos en Argentina?
  2. Los siete bloques obligatorios del rótulo
  3. Qué más debe llevar el rótulo cuando corresponde
  4. Rotulado nutricional: qué declara la tabla
  5. Etiquetado frontal: la capa en revisión
  6. Ejemplo de rótulo completo
  7. Rótulos de alimentos importados
  8. Errores frecuentes en el rotulado
  9. Quién aplica físicamente el rótulo
  10. Preguntas frecuentes
  11. En resumen

¿Qué establece la norma de rotulado de alimentos en Argentina?

La norma base es el Capítulo V del Código Alimentario Argentino, “Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos”, que incorpora el reglamento técnico Mercosur de rotulado de alimentos envasados y el de rotulado nutricional. Establece qué información es obligatoria, en qué idioma (español, sin perjuicio de otros), con qué legibilidad y contraste, dónde va cada dato y qué está prohibido: atribuir propiedades que el alimento no tiene, inducir a error sobre su naturaleza o su origen, o usar denominaciones de fantasía sin la denominación de venta.

Sobre esa base se apoyan dos capas más. El rotulado nutricional obligatorio, que define qué nutrientes se declaran y cómo. Y la Ley 27.642 de etiquetado frontal, que mientras esté vigente exige los sellos de advertencia en el frente de los productos con exceso de nutrientes críticos. Los productos de origen animal tienen además normas sectoriales propias, fuera del alcance de esta guía.

Una aclaración para quien llegó buscando “Resolución 5109”: es la norma de rotulado de Colombia. En Argentina rige el Código Alimentario. El texto completo está en argentina.gob.ar, Código Alimentario Argentino.

Los siete bloques obligatorios del rótulo

Todo alimento envasado que se vende en Argentina, nacional o importado, tiene que llevar estos siete bloques de información:

1. Denominación de venta

El nombre que identifica qué es el producto, según la denominación que el Código Alimentario define para cada alimento. Puede ir acompañada de una marca o un nombre de fantasía, pero no reemplazada por ellos.

2. Lista de ingredientes

Todos los ingredientes, en orden decreciente de proporción en peso, con su nombre específico. Los aditivos se identifican por función y nombre o número. Los alérgenos se declaran según la lista del Código Alimentario, y la leyenda “sin TACC” sólo puede usarse en productos inscriptos como libres de gluten.

3. Contenido neto

El peso o el volumen del producto, en unidades del sistema métrico, en el frente del envase. Para sólidos, gramos o kilogramos; para líquidos, mililitros o litros.

4. Identificación del origen y del responsable

Razón social y domicilio del elaborador, fraccionador o importador responsable, país de origen y los números de registro del establecimiento y del producto que otorga la autoridad sanitaria. En importados, los datos del importador en Argentina son obligatorios.

5. Identificación del lote

Una clave alfanumérica que permita identificar el lote de producción. Es la base de la trazabilidad y de cualquier recall.

6. Fecha de duración mínima o de vencimiento

“Consumir preferentemente antes de” para productos de duración mínima, o “vencimiento” para los de riesgo, con el formato de fecha reglamentado (día y mes, o mes y año, según la duración del producto).

7. Rotulado nutricional

La tabla de información nutricional, con los nutrientes de declaración obligatoria por porción y por 100 gramos o mililitros, más el porcentaje de valor diario. Se desarrolla en la sección siguiente.

Qué más debe llevar el rótulo cuando corresponde

  • Instrucciones de conservación, cuando el producto las necesita: “conservar en lugar fresco y seco”, “una vez abierto, refrigerar”.
  • Instrucciones de preparación o de uso, cuando el consumidor las necesita para usar el producto correctamente.
  • Leyendas obligatorias según el producto: alérgenos, “contiene edulcorantes”, advertencias para productos específicos, y, mientras la Ley 27.642 esté vigente, los sellos de etiquetado frontal.
  • Información sobre el fraccionador, cuando el producto fue fraccionado por un establecimiento distinto del elaborador.

Rotulado nutricional: qué declara la tabla

La tabla de información nutricional es obligatoria para casi todos los alimentos envasados, con excepciones para productos sin aporte nutricional significativo, bebidas alcohólicas, especias y algunos otros. Los nutrientes de declaración obligatoria son:

NutrienteUnidad
Valor energéticokcal y kJ
Carbohidratosg
Azúcares totalesg
Proteínasg
Grasas totalesg
Grasas saturadasg
Grasas transg
Fibra alimentariag
Sodiomg

La tabla expresa los valores por porción, con el tamaño de porción definido por categoría de producto, y por 100 gramos o 100 mililitros, más el porcentaje de valor diario de cada nutriente. Los valores de referencia y las porciones son los argentinos: una tabla calculada con valores de otro país no cumple aunque los números sean correctos. El detalle está en etiquetado nutricional en Argentina →.

Etiquetado frontal: la capa en revisión

Desde 2022, el rotulado de alimentos envasados tiene una capa adicional: los sellos de advertencia de la Ley 27.642 en el frente del envase, para los productos que superan los umbrales de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías. Se suman a la tabla nutricional; no la reemplazan.

Estado de la Ley 27.642 (actualizado septiembre 2026). La ley de etiquetado frontal sigue vigente. En mayo de 2026 el Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto para derogarla y reemplazarla por un reglamento unificado del Mercosur; a septiembre de 2026 el proyecto no tiene dictamen ni sanción. Los parámetros de aplicación fueron modificados por la Disposición 11362/2024. Los siete bloques del Código Alimentario no dependen de ese desenlace.

Para una marca, la lectura práctica es separar lo permanente de lo que está en revisión: los siete bloques y la tabla nutricional se exigen con o sin ley de etiquetado frontal; los sellos se aplican mientras la ley esté vigente, y si cambia, se adecúa el frente del envase. Más en ¿qué es el etiquetado frontal de alimentos? →.

Ejemplo de rótulo completo

Un DoyPack de almendras de una dietética con marca propia, envasado por un tercero, lleva:

  • Frente: marca, denominación de venta (“Almendras peladas”), contenido neto (“Contenido neto 250 g”) y, si el perfil lo exige y la ley está vigente, los sellos.
  • Dorso: lista de ingredientes (“Ingredientes: almendras. Contiene frutos secos.”), razón social y domicilio del titular de la marca, razón social del establecimiento que envasa con sus registros de establecimiento y de producto, país de origen, lote, fecha de duración mínima (“Consumir preferentemente antes de: ver envase”), instrucciones de conservación y la tabla nutricional por porción y por 100 g.

El lote y la fecha suelen imprimirse en planta en el momento del envasado; el resto va impreso en la bolsa o en una etiqueta. Cuando el producto lo envasa un operador para la marca, el rótulo declara al operador como envasador y a la marca como titular; los dos figuran.

Rótulos de alimentos importados

Para los importadores, el rótulo del país de origen casi nunca alcanza: todo debe estar en español, el importador debe figurar como responsable con sus registros, la tabla nutricional debe seguir el formato argentino y, mientras la ley esté vigente, los sellos frontales son obligatorios aunque en el país de origen no existan. La forma habitual de cumplir es una sobre-etiqueta con la información faltante, diseñada por el importador o su consultor y aplicada por un operador habilitado. El paso a paso está en rotulado de alimentos importados y Ley 27.642 →; el servicio, en reetiquetado de productos importados →.

Errores frecuentes en el rotulado

  1. Lista de ingredientes en otro idioma o con nombres no reconocidos en Argentina. La lista va en español, con las denominaciones del Código Alimentario.
  2. Ausencia de datos del importador o del fraccionador. El responsable en Argentina tiene que figurar con razón social, domicilio y registros.
  3. Porción o valores de referencia de otro país en la tabla nutricional. La porción y el porcentaje de valor diario son los argentinos.
  4. Sellos frontales faltantes, con diseño incorrecto o calculados con el criterio anterior a la Disposición 11362/2024. El sello negro tiene proporciones, tipografía y posición reglamentadas, y los sellos que corresponden se definen con el manual de aplicación vigente.
  5. Fecha con formato incorrecto. El formato argentino es día/mes/año o mes/año, no el mes/día/año de los productos de origen norteamericano.
  6. Sobre-etiqueta que tapa el lote o el vencimiento de origen. La sobre-etiqueta completa el rótulo; no puede cubrir datos obligatorios que siguen siendo válidos.

Quién aplica físicamente el rótulo

El diseño y la validación normativa del rótulo son responsabilidad de la marca o del importador, con soporte de nutricionistas, bromatólogos o consultores en rotulado. La aplicación física del rótulo, la sobre-etiqueta o los sellos sobre el producto terminado es una operación de manufactura que requiere un establecimiento habilitado para alimentos, control de la aplicación (adherencia, legibilidad, posición) y registro por lote.

FasPack hace esa aplicación para fabricantes e importadores, y también rotula en la misma corrida los alimentos que envasa a fasón, con habilitación para alimentos a temperatura ambiente, BPM y HACCP. Cómo funciona el servicio, qué provee el cliente y qué documentación se entrega, en rotulado y etiquetado de alimentos como servicio →.

Preguntas frecuentes sobre rotulado de alimentos

¿Qué es el rotulado de alimentos?

Es el conjunto de inscripciones, leyendas e imágenes que debe llevar el envase de un alimento para poder venderse. En Argentina lo regula el Código Alimentario Argentino, que exige denominación de venta, lista de ingredientes, contenido neto, identificación del origen y del responsable, lote, fecha de duración y rotulado nutricional, en español y de forma legible, más las leyendas que correspondan a cada producto.

¿Qué establece la norma de rotulado de alimentos en Argentina?

El Capítulo V del Código Alimentario Argentino, armonizado con el Mercosur, establece qué información es obligatoria, en qué idioma, con qué legibilidad y qué está prohibido declarar. El rotulado nutricional obligatorio define la tabla; la Ley 27.642, mientras esté vigente, suma los sellos de advertencia en el frente. Las normas sectoriales agregan requisitos para productos de origen animal.

¿Qué diferencia hay entre rotulado y etiquetado frontal?

El rotulado es toda la información obligatoria del envase, exigida por el Código Alimentario: denominación, ingredientes, contenido neto, responsable, lote, vencimiento y tabla nutricional. El etiquetado frontal es una capa adicional, los sellos de advertencia de la Ley 27.642 en el frente del envase. El rotulado es permanente; el etiquetado frontal depende de que la ley siga vigente.

¿Puedo rotular mis productos yo mismo?

Sí, si tu establecimiento está habilitado para alimentos, porque aplicar el rótulo es una operación sobre el alimento envasado. Si no tenés establecimiento habilitado, o tu línea no tiene capacidad, la aplicación física la hace un operador habilitado, como FasPack, con el arte que vos o tu consultor validaron y con registro por lote.

¿La Resolución 5109 aplica en Argentina?

No. La Resolución 5109 de 2005 es la norma de rotulado de alimentos de Colombia y aparece con frecuencia en las búsquedas en español. En Argentina rige el Código Alimentario Argentino, con el rotulado general y nutricional armonizado en el Mercosur, y la Ley 27.642 de etiquetado frontal mientras esté vigente.

En resumen

  1. El rótulo tiene siete bloques obligatorios por el Código Alimentario Argentino: denominación, ingredientes, contenido neto, origen y responsable, lote, fecha de duración y tabla nutricional. Son permanentes.
  2. El etiquetado frontal es una capa en revisión. Mientras la Ley 27.642 esté vigente, los sellos se aplican con el criterio del manual de 2024; si cambia, se adecúa el frente, no el resto del rótulo.
  3. El diseño y la aplicación son dos pasos distintos. El primero es de la marca o el importador con su consultor; el segundo requiere un establecimiento habilitado para alimentos.

Si tu producto necesita el rótulo, la sobre-etiqueta o los sellos aplicados sobre unidades ya envasadas, o querés envasar y rotular en la misma corrida, FasPack hace el trabajo físico con habilitación para alimentos a temperatura ambiente, BPM y HACCP, muestra patrón y registro por lote.

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